La ley establece una serie de supuestos durante las elecciones, en los cuales cualquier persona puede ser sancionada, te invitamos a conocerlos
A menudo escuchamos sobre partidos políticos sancionados por delitos electorales, pero pocas veces sabemos de ciudadanxs que en lo individual sean multadxs por cometer una infracción de este tipo. Sin embargo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley general en materia de delitos electorales queda establecido que cualquier persona puede ser sancionada por cometer una falta de este tipo. Te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué son los delitos electorales?
Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto: universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. Son delitos de oficio, es decir, que cualquier persona que conozca de un delito puede acudir ante el agente del Ministerio Público a denunciar; en general, son considerados como no graves, excepto cuando se utilicen los programas sociales con fines político electorales, en cuyo caso, a petición del Ministerio Público, podrá llevarse el proceso en prisión; y también son dolosos, pues quien los comete tiene conocimiento de su conducta ilícita y su consecuencia y aún así decide actuar.
¿Cómo se castigan?
Aunque cualquier persona puede cometerlos, las sanciones dependerán de las funciones o cargos que ejerza cada quién. En el caso de la ciudadanía en general, recibirá de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años; lxs ministrxs de culto religioso recibirán de cien hasta 500 días multa; funcionarixs electorales, de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años; funcionarixs partidistas o candidatxs, de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años; personas servidoras públicas, de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años; mientras que diputadxs y senadorxs serán sancionadxs con la suspensión de derechos políticos hasta por seis años.
¿Qué delitos aplican a cualquier persona?
El artículo 7 de la Ley general en materia de delitos electorales señala que serán sancionadas las personas que:
- Voten sin cumplir los requisitos de la ley.
- Voten más de una vez en la misma elección.
- Hagan proselitismo o presionen objetivamente a lxs electorxs el día de la elección en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentran formadxs lxs votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
- Obstaculicen o interfieran en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de lxs funcionarixs electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada de electorxs acerca de su intención o el sentido de su voto.
- Recojan en cualquier tiempo, una o más credenciales para votar de la ciudadanía.
- Retengan el día de la jornada electoral una o varias credenciales para votar de la ciudadanía.
- Soliciten votos por paga, promesa de dinero, compensación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otra persona a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho de la ciudadanía a emitir su voto en secreto;
- Por sí o a través de otra persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
Sanciones a servidores
El artículo 5 de la Ley general en materia de delitos electorales señala que tratándose de servidorxs públicxs que cometan cualquiera de los delitos previstos, se les impondrá, además de la sanción penal, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la cuál puede ir de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
*Extraído del documento Delitos electorales que están en riesgo de ser cometidos por las y los servidores públicos