Si rentas y después del sismo la propiedad en la que vives presenta algún daño, puedes rescindir el contrato y recuperar tus cosas. Aquí te dejamos una lista de cumplimientos que puedes exigir de tu depa
Si rentas una vivienda también tienes derechos. Después del sismo, si las condiciones de tu inmueble lo permiten, puedes recuperar tus cosas o incluso rescindir el contrato. Estas son algunas de las posibilidades que tienes si la vivienda que alquilas sufrió daños el pasado 19 de septiembre.
El gobierno de la ciudad aún no tiene la cifra final de edificios en mal estado, sin embargo, recibieron más de 11 mil reportes de daños que ya fueron clasificados, según su gravedad, en colores verde, amarillo y rojo. Oficinas, escuelas, negocios, casas y edificios se cuentan entre muchos de estos inmuebles que no eran habitados por sus dueños, sino por arrendatarios.
En la práctica, en caso de desastres naturales como el sismo de 7.1 grados, las personas que acrediten la propiedad son los que reciben los beneficios gubernamentales y de aseguradoras, en caso de que los inmuebles hayan sufrido algún daño. Sin embargo, si tú eres de los que rentan, tienes derechos que también te protegen ante la furia de la naturaleza.
El primer paso es avisarle al propietario lo más pronto posible que la vivienda tiene daños. De no hacerlo, corres el riesgo de tener que hacerte cargo de todas las reparaciones en tu hogar por omisión.
“Avisar es una obligación del inquilino. Un daño no reportado puede provocar otros al interior de la vivienda y, si no se notificó al arrendador, los costos que se deriven del primer problema correrían a cuenta de quien rente el espacio de acuerdo con el Código Civil”, dice Jordi Greenham, CEO de Homie, una plataforma que sirve para facilitar el proceso de renta.
Una vez notificado, el dueño del inmueble deberá hacer las reparaciones necesarias para garantizar el uso, eventualmente, dice Greenham Asensio, si el arrendador no cumple con los arreglos, se podrá rescindir el contrato o recurrir a un Juzgado Civil.
El Código Civil del Distrito Federal estipula, en su artículo 2431, que si “por caso fortuito o fuerza mayor” se impide el uso de la vivienda, el arrendatario no tiene que pagar el costo de la renta mientras no esté ocupado. Si este tiempo excede los dos meses, incluso podrá pedir la cancelación del contrato que tenía sin que se le penalice.
Así mismo, cuando las afectaciones dañen el inmueble de manera parcial, es decir, afecten zonas específicas del hogar como una habitación, parte del baño, de la cocina, de la sala o cualquier otro de los espacios, se podrá pedir la reducción de la renta o incluso el término del contrato a dos meses de que el desperfecto fortuito se desencadenara y aún no se hubiera realizado las restauraciones necesarias.
No olvides el contrato
Hacer un contrato es un elemento indispensable y fundamental al momento de rentar, pues solo de esta manera será posible ejercer cualquier tipo de derecho.
Para el abogado Sergio Chagoya, especialista en temas inmobiliarios, es importante que al rentar una vivienda no se hagan acuerdos verbales, sino que se firme un documento en el que queden asentados todos los pormenores del convenio.
“A partir del sismo, en la firma hicimos asesorías voluntarias y nos dimos cuenta de que los arrendatarios siguen haciendo pactos de palabra. Esto deja muy desprotegidos a los arrendatarios”, dice el miembro del despacho Santamarina y Steta.
A partir de la experiencia del sismo, aconseja que, antes de firmar un contrato de renta, hay que asesorarse con abogados para verificar que en los documentos no haya artículos del Código Civil a los que se renuncia y otras letras chiquitas que puedan perjudicar a quienes rentan.
También recomienda adquirir un seguro por bienes. Esto protege las pertenencias en caso de siniestros como el sismo del 19 de septiembre, pues lo único asegurado por los dueños son los inmuebles.
PONTE DE ACUERDO
Según especialistas en temas inmobiliarios, el diálogo entre el casero y el arrendatario es la mejor manera de llegar a encontrar las mejores soluciones.
“Cuando la vivienda está asegurada y la póliza cubre hechos fortuitos, una opción que suelen dar los seguros es pagarte una renta por un periodo determinado. En algunos casos pueden llegar a pagarte hasta seis meses. Si hay un acuerdo con el propietario, este puede pasarle el beneficio a su arrendatario para que tenga donde vivir”, comenta el CEO de la plataforma Homie.
Lo mismo podría ocurrir con otro tipo de apoyos gubernamentales o privados que van desde ayudas para pagar otra renta o que tu casero te ofrezca una indemnización por las pérdidas que sufriste.
Otro beneficio: si las condiciones del inmueble lo permiten, el propietario está obligado a entregar al arrendador sus pertenencias. Si por disposición de Protección Civil existe riesgo al ingresar, el dueño no estará obligado a hacer alguna devolución al tratarse de un hecho de fuerza mayor.
“Es complejo el proceso legal. La persona que se sienta más afectada tendrá que hacer un juicio ante un tribunal de lo civil, sin embargo, lo ideal es evitar este paso, hablar con el propietario, tratar de mediar con él y que, en conjunto, se pongan de acuerdo”, comenta el abogado Sergio Chagoya.
CIFRAS
3 mil pesos es el apoyo económico para renta que otorgará el gobierno de la CDMX.
15%podría aumentar la renta en colonias aledañas a las zonas más afectadas.
11 mil reportes de daños ha recibido el GDF después del sismo del pasado 19 de septiembre.