Documentar en video el desempeño de un agente es legal, siempre y cuando con ello no se cometan otras acciones que sí violen la ley.
En el video aparecen tres policías capitalinos tratando de someter a un hombre en la colonia Roma. El forcejeo entre ambas partes es constante, hasta que uno de los agentes se da cuenta de que los están grabando y reacciona.
“¡Qué necesitas! ¿Quién dice que me puedes grabar? A ver, vamos a remitirlo”, dice el uniformado a quien lo graba.
Otras personas se acercan y el autor del video responde: “Soy un ciudadano y te puedo grabar”. Molesto, el policía revira: “¿No has visto en la tele que ya no nos puedes grabar? Me estás difamando”.
En internet pueden encontrarse cerca de 100 videos de agentes capitalinos en momentos de tensión con ciudadanos. Algunos han llamado la atención pública y se han vuelto virales en redes sociales, y en muchos de ellos los funcionarios niegan que se les pueda captar. Sin embargo, esta afirmación está lejos de ser verdad.
“No existe, al momento, alguna legislación que prohíba grabar a algún elemento de la Policía Preventiva en cumplimiento de algún servicio público”, admite Ángel Ibarra Cruz, director general de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP).
Ibarra estima que su área, que se encarga de investigar cuando los policías actúan de manera incorrecta, recibe al día un promedio de cinco quejas contra uniformados, entre tuits, videos y fotografías.
Incluso, asegura, durante las reuniones semanales de mandos de la SSP —en las que se evalúa el desempeño de los elementos y se comparan índices delictivos—, se les ha dado la instrucción de permitir que los ciudadanos los graben y de actuar con prudencia en estos casos.
“Personalmente les he comentado”, dice. “Desafortunadamente, esta situación a veces no es bien llevada por algunos elementos de la policía”.
Y más allá de que los policías sepan o no si se les puede grabar mientras están en funciones, documentar esos actos es un derecho, señala Miguel Pérez López, profesor de Derecho Procesal Administrativo de la UAM Azcapotzalco.
“Aquí lo que se está haciendo es recabar una prueba que tal vez no tenga el mismo valor probatorio que una grabación oficial, pero es mi prueba, porque al final de cuentas quiero demostrar que tal vez un agente no está cumpliendo con su deber o que, al contrario, está cometiendo una falta administrativa o, peor, un delito”, dice.
Ibarra afirma al respecto que 85% de las quejas que se investigan en Asuntos Internos termina en alguna sanción, que puede ir desde una amonestación verbal hasta la baja definitiva de un policía, independientemente de las consecuencias legales de sus actos documentados en video.
La SSP incluso tiene un programa llamado Denuncia Inmediata, con el cual —según el funcionario— las quejas se investigan en un máximo de tres días. Con ello también se ha generado una base de datos para saber qué videos ya fueron investigados.
“Esto nos va a permitir a nosotros que, en un término de 72 horas, podamos darle una respuesta a la ciudadanía y decirle: ‘Efectivamente, la denuncia que usted hizo a través de redes sociales se investigó y, en efecto, al policía se le encontró una responsabilidad y fue sancionado’”, sostiene.
Los límites
Aunque los ciudadanos pueden grabar a un policía cuando realiza sus funciones, existen límites para hacerlo.
Ibarra explica que, por lo general, tales límites se rebasan cuando las personas violan un perímetro o impiden un arresto sin conocer la situación. En esos casos, los involucrados caen en el delito de resistencia de particulares.
“Muchas veces se hace la detención de una persona. A veces la gente o los ciudadanos que transitan por el lugar desconocen el porqué de la detención, y no falta que la gente se acerca dice: ‘¡Suéltenlo, por qué lo detienen! Oigan, ¿qué le están haciendo?’. Y alguien saca su teléfono y trata de intervenir y evitar la detención. Ahí la gente incurriría en un delito”, señala.
Otro límite se rebasa cuando se insulta a los uniformados mientras se está grabando, porque esto constituye el delito de ultrajes a la autoridad.
La policía, por cierto, también puede grabar a los ciudadanos con teléfonos u otros dispositivos, como las cámaras que algunos oficiales capitalinos tienen adheridas a sus uniformes para grabar las detenciones que realizan.
Estos videos sirven para documentar el desempeño policial, pero los agentes no pueden difundirlos de ninguna forma o, de lo contrario, incurren en violaciones a la Ley de Protección de Datos Personales local.
“Es sancionable, incurren en una responsabilidad y también se les ha comentado a los elementos para que eviten este tipo de situaciones”, señala Ibarra.
Qué hacer y qué no hacer
Si quieres documentar el desempeño de un policía, toma en cuenta lo siguiente:
- Debes mantenerte a cierta distancia y no violar el perímetro que establezcan los agentes, sea con una cinta o de manera verbal. De lo contrario, podrías contaminar la escena de un posible delito.
- No debes interferir en detenciones y, si tú eres la persona multada o detenida, es tu derecho grabar la situación. Derechos Humanos recomienda no resistirse al arresto y exigir ser llevado de inmediato al Ministerio Público o al juez cívico.
- Los policías no tienen permitido quitarte equipo, videos o fotografías. Tampoco pueden pedirte borrarlas. Si lo hacen, puedes presentar una queja ante la propia SSP u otras instancias.
El sustento del derecho a documentar
De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, grabar en video a los policías en ejercicio de sus funciones es un acto protegido por las libertades de expresión, difusión e información, que están contenidas en los artículos sexto y séptimo de la Constitución del país. Desde el año pasado, la comisión reparte entre organizaciones civiles, en especial durante manifestaciones, un tríptico en el que explica el sustento legal de esto y recomienda cómo actuar ante estas situaciones.