Por ley, los bienes de una persona fallecida sin testamento pertenecen al DIF-DF pero, desde hace casi 10 años, éste no ha cobrado ninguno
Cada año se presentan, en promedio, tres casos de personas fallecidas en la Ciudad de México que dejan su patrimonio al erario público por carecer de testamento y de herederos legítimos. Mas aunque este botín corresponde por ley al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF (DIF-DF), en nueve años sólo se han iniciado 32 juicios a favor de la institución.
El director general de la dependencia, Gustavo Gamaliel Martínez, sostiene que seis de estos procedimientos –en donde se heredan casas y departamentos– ya están en proceso de adjudicación, pero que el problema es que estos inmuebles se encuentran ocupados. “Hay personas (adentro), pero somos herederos y tenemos que ocupar el inmueble; esos procedimientos toman su tiempo todavía”, explica el funcionario.
Antes de que el GDF pudiera heredar los bienes intestados, esta facultad correspondía a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública – perteneciente a la Secretaría de Salud federal-, la cual promovió un amparo que le fue denegado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2009 para recuperar su potestad, a pesar del número reducido de edificios recuperados en el proceso.
BUSCANDO HEREDEROS
En México, un juicio sucesorio inicia cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJDF) es notificado acerca de la muerte de una persona. Si no hay familiares declarados ni testamento, lo primero que hace el Ministerio Público es crear una lista de los bienes que pertenecían al fallecido en vida. Durante 10 días, se dedica a buscar posibles herederos y en caso de que no aparezcan, el juez nombra a un interventor para que resguarde el patrimonio en cuestión, como establece el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Enseguida, el mismo magistrado otorga un periodo de 30 días desde el anuncio de la muerte para que aparezcan familiares y, para ello, ordena la publicación de anuncios en sitios públicos, notificando que existe una herencia sin testamento.
En caso de que no se presente nadie nuevamente o no haya quien cumpla con los requisitos necesarios para ser heredero, entonces se determina al DIF-DF como acreedor legal.
“Si no hay primos carnales o tío abuelo o sobrino nieto entonces ya entra el DIF, comparece ante tribunales y acepta la herencia”, comenta el rector de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia, Jorge Alfredo Domínguez.
De acuerdo con Gustavo Gamaliel, el destino de los inmuebles que recibirán como fruto de herencias perdidas podría ser el de crear nuevos espacios para los niños que atienden con sobredotación intelectual o la adaptación de albergues para menores que viven en condiciones de discapacidad. Si es que llegan a dirimir los conflictos jurídicos en esta administración, añade.
¿Y LAS CUENTAS?
Aunque ya pasó casi una década desde que se facultó al sistema de Desarrollo Integral de la Familia del DF para heredar los bienes de las personas que fallecen sin dejar herederos, hasta ahora no se ha acreditado ningún recurso económico proveniente de cuentas bancarias o bienes no inmuebles abandonados.
“No tenemos reportado hasta el momento que haya dinero (disponible), lo que tenemos son los procesos vinculados a inmuebles”, sostiene Gustavo Gamaliel.
En otras partes del mundo, la cantidad de herencias sin reclamar es tal que en algunos países se ha formado toda una industria profesional alrededor del tema.
En Inglaterra, por ejemplo, hay cerca de 15 mil propiedades, obras de arte y derechos de autor de series famosas que han ido a parar a las arcas del Tesoro de la Nación. En tanto que en España, se reportó que en los últimos 10 años el gobierno ha ingresado más de 82 millones de euros –arededor de mil 522 millones de pesos– por herencias sin reclamar.
En este país, de hecho, se recompensa con 10% del valor intestado a quienes avisen sobre la existencia de legados que quedaron en el olvido.
Mientras que en Chile, las “herencias vacantes” se pueden cobrar cuando los ciudadanos demuestran que hay bienes que quedaron sin dueño, e incluso hay un formato específico que deben llenar los interesados para que, de ser aprobado, puedan reclamar 30% del valor líquido de las propiedades o cuentas que hayan encontrado.
En la Ciudad de México, sin embargo, no existe este tipo de recompensas por el momento, aunque el Código Civil indica que si una persona encuentra un inmueble que no tiene un dueño “cierto y conocido” podrá reportarlo ante el Ministerio Público y obtener una cuarta parte del valor catastral del mismo, si es que el juez así lo determina.
GASTOS ADICIONALES:
Heredar un inmueble no es tan sencillo para el DIF-DF: para poder usarlo debe destinar recursos adicionales para pagar los sueldos de quienes van a trabajar en el recinto, además de contemplar las remodelaciones que deberán realizar para adaptarlo. Si el edificio no le sirve, entonces pueden demolerlo para construir algo nuevo, aunque para eso es necesario someter la decisión a una junta de gobierno.
POSIBLES USOS DE LOS EDIFICIOS:
- Una de las propuestas es la creación de una unidad básica de rehabilitación para personas con discapacidad.
- Si se trata de un terreno grande, se podría construir un campo deportivo para los niños del DIF-DF.
- La adaptación de una escuela en donde se atienda a los niños con sobredotación intelectual.
- Dependiendo el tamaño del inmueble, se podría ocupar como albergue para niños en condiciones de discapacidad.
CIFRAS:
- 7 inmuebles pertenecen legalmente al DIF de la ciudad.
- 29 Centros de Desarrollo Comunitario tiene el instituto.
- 10 Centros de Bienestar Social le pertenecen en la capital.
NO LO DEJES AL FINAL:
1- El costo de un testamento certificado por un notario público es de al menos mil 200 pesos.
2- El testamento puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente.
3- Una copia del testamento se entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario.
4- Si se extravía el testamento, el Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.
Busca un notario público en la siguiente página.
¿CÓMO HACER?
El procedimiento completo para cobrar una herencia bajo todos los supuestos posibles se encuentra estipulado a partir del artículo 769 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se encuentra en el siguiente hipervínculo.