Milagros sin evidencia

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24 mil productos que prometen la cura de todos los males fueron decomisados pero, ¿por qué otros siguen a la venta?

ARTE: MICHEL LARIS

Aceites para la migraña, tés para la fertilidad, pastillas que te quitarán la artritis y más curas tuvieron su primer encuentro del año con las autoridades.

A mediados de marzo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) anunció el decomiso de 24 mil productos conocidos como “milagro” en la CDMX y el Estado de México. Entre el material se encontraban supuestas vitaminas y remedios naturales.

La mayoría de estos se comercializaban bajo la categoría de suplementos alimenticios, ya sea de complejo B12, extracto de ginkgo biloba, jugo de noni y hierba del sapo. Estos se consiguen en tiendas naturistas y su comercialización es regulada tanto por la Cofepris como por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

“Muchos de estos productos cumplen con su registro como suplemento alimenticio, de hecho, el 90% de los llamados productos milagro pertenecen a esta categoría, en la cual no se les exige la evidencia científica de las cualidades de su consumo”, explica Álvaro Pérez Vega, comisionado de operación sanitaria de la Cofepris.

“Al pertenecer a la categoría de suplementos, lo único que deben presentar es un aviso de funcionamiento”, explica el comisionado. En otras palabras: el productor está obligado a informar la dirección de la fábrica de su producto, a qué se dedica y qué tipo de suplemento comercializa.

Lo engañoso inicia cuando, a pesar de ser únicamente productos de ingesta nutrimental, presumen en sus etiquetados propiedades médicas no verificables, como la cura de ciertas enfermedades o la pérdida acelerada de peso sin consecuencias a la salud. Es decir, exceden su categoría regulatoria y entonces se hacen pasar por medicamentos cuando no lo son.

Una cuestión de etiqueta
La compra y venta de productos naturistas es un asunto tan arraigado para los mexicanos que sólo basta pasar por los pasillos de cualquier estación del Metro o de los mercados para encontrar un nuevo remedio.
Tanto así que, de acuerdo con La Cuenta Satélite del Sector Salud de México 2008-2011 (INEGI), los habitantes de todo el país gastan hasta 972 millones de pesos en servicios y productos de medicina tradicional, 44.8% de los cuales se destina a la compra de hierbas medicinales, remedios caseros y medicamentos naturistas.

El comisionado Pérez Vega explica que las principales irregularidades en las que incurren muchos de estos productos son que en su etiquetado no especifican la fecha de caducidad ni los efectos secundarios, así como que utilizan nombres que hacen alusión a partes del cuerpo humano (Ovaril, Prostamax, The Pulmonar) o hacen referencia a enfermedades (Diabetín o Cancerín).

Engels Ruelas Olvera, director general de verificación y vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, considera que para que estos productos sean considerados regulares y no contraproducentes para la salud de los consumidores deben cumplir principalmente con estas tres Normas Oficiales Mexicanas (NOM):

La NOM 050, que se refiere a información general y etiquetado de productos; la NOM 051, sobre información y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, y la NOM 141, que rige información y etiquetado de cosméticos.

Para que un suplemento alimenticio se mantenga en venta, debe cumplir con las normas antes mencionadas, que obligan a los fabricantes a desglosar todos los ingredientes de la fórmula, indicar su uso y destacar las contraindicaciones.

Si en el etiquetado se omite esta información o sugiere que el suplemento ayuda a curar una enfermedad o bien, no advierte sobre las circunstancias bajo las cuales no debe consumirse, hay elementos suficientes para decomisar la mercancía.

Otros implicados
Entre las consecuencias de los recientes decomisos se encuentra afectada la medicina tradicional mexicana. Emmanuel Zúñiga, director de la Federación Nacional de Herbolaria, ha expresado en distintos medios que muchos de los ingredientes que se enlistan como irregulares son parte de la medicina tradicional, como ocurre con algunas hierbas, y esto lejos de preservar el patrimonio herbolario, lo limita.

Pero este debate ya tiene algunos años. En 1999, la Secretaría de Salud emitió un acuerdo en el que se determina las plantas permitidas en la preparación de tés, infusiones y aceites comestibles. En él, también se establece la prohibición de 76 plantas, entre las que se encuentran el castaño de indias, anís estrella, alcanfor y epazote.

Por su parte, el director de verificación de la Profeco, Engels Ruelas, menciona que las Normas Oficiales Mexicanas y el Acuerdo de 1999 sobre plantas prohibidas y permitidas bastan para que el consumidor tenga elementos suficientes para distinguir si el consumo de un té, una infusión o un suplemento es responsable o engañoso.

Lo que hasta ahora queda claro es que los productos milagro son retirados a menos de que cumplan con un proceso largo de regulación que no todos los productores están dispuestos a acreditar.

En cifras:

  • 35 inspecciones de estos productos han realizado la Cofepris y la Profeco en los últimos dos años.
  • 3 mil 402 productos milagrosos han sido retirados de la venta en la CDMX.
  • 4 entidades tuvieron decomisos: Cuauhtémoc, Iztapalapa, Nezahualcóyolt y Tlalnepantla.