Trabajadoras domésticas: ¿y el contrato?

El GDF propondrá un contrato para que se garanticen los derechos laborales de las trabajadoras del hogar. ¿Tú las afiliarás al IMSS?

14mayo (1)
Marco legal: Hasta el momento, las trabajadoras del hogar no son empleadas por contrato establecido, sino por acuerdos verbales. Fotos: Cuartoscuro / Archivo.

Imagina que durante un mes nadie llega a tu casa para trabajar en las labores del hogar. Imagina que no hay ninguna persona dispuesta a que le paguen por lavar trastes, barrer, sacudir, limpiar el baño, hacer la comida o planchar ropa ajena sin que exista un contrato de por medio y sin que le otorguen prestaciones que la ley manda: afiliación al IMSS, aguinaldo, vacaciones y horas extras pagadas. ¿Estarías dispuesto a firmar ese contrato y afiliar a tu trabajadora del hogar al IMSS?

En la Ciudad de México, más de 300 mil personas trabajan como empleadas domésticas, de acuerdo con cifras de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE); de ellas, alrededor del 96% no han firmado un contrato, por lo que no cuentan con ninguna prestación.

Desde que era adolescente, Rosa Hernández se ha empleado en casas y departamentos limpiando, planchando y haciendo comida. Sus hermanas y sobrinas trabajan en los mismo. Su sueldo oscila entre los 300 y 400 pesos; eso depende del número de horas y días que asisten a una casa o la cantidad de trabajo a realizar. Ninguna de ellas tiene un contrato ni prestaciones.

“Hay gente con la que trabajo que si me paga aguinaldo, pero si me enfermo y no voy a trabajar, pues no me pagan”, cuenta Rosa, mujer de 40 años. “Lo que me preocupa —dice— es qué voy a hacer cuando esté vieja. A mi sí me gustaría tener IMSS, poderme jubilar o tener Infonavit para sacar una casita”.

Fotos: Cuartoscuro / Archivo.
Fotos: Cuartoscuro / Archivo.

AFILIACIÓN AL IMSS, A MEDIAS

Para afiliarlas al IMSS, el empleador tiene que darse de alta en Hacienda y en caso de que le pida a la empleada recibos de honorarios, también ella tendría que hacerlo, explica Marcelina Bautista, fundadora de la organización Centro de Atención y Capacitación a Empleadas del Hogar (CACEH).

El problema, dice, es que para las trabajadoras domésticas la afiliación al IMSS es a medias: “La empleada entra bajo el régimen de Seguro Social voluntario”, dice Bautista. Eso significa que no tendrá una cobertura completa, porque esta modalidad no incluye atención en caso de maternidad o para enfermedades crónicas como diabetes o cáncer.

“Eso las pone en clara desventaja, porque tampoco cotizan para el Infonavit ni tienen derecho a incapacidad por maternidad”, resalta Bautista.

La fundadora de CACEH explica también que cuando se afilia a las trabajadoras domésticas al IMSS, los empleadores no hacen ajustes a su sueldo y les descuentan la cuota de seguridad social, lo que impacta en su salario. Eso, apunta Bautista, a muchas trabajadoras no les conviene, porque los sueldos que reciben no son los más óptimos.

En España, por ejemplo, a las trabajadoras domésticas se les paga 477 euros (8 mil 271 pesos) por 20 horas de trabajo semanal; en esa nación cuentan con diversas prestaciones. En Argentina el pago mínimo es el equivalente a 8 mil pesos al mes; en Colombia es de 4 mil 145 pesos. En México, Rosa Hernández trabaja en varias casas para reunir poco más de 6 mil pesos mensuales.

La titular de la STyFE, Patricia Mercado, señala que le corresponde a la federación realizar los cambios necesarios en Seguridad Social y a la Ley Federal del Trabajo, para terminar con la informalidad laboral en sectores como el de las trabajadoras domésticas.

El doctor en Derecho Manuel Fuentes Muñiz, especialista en derecho laboral, detalla que en la ley laboral actual “no está concebida una manera para facilitar la regularización de este tipo de relaciones laborales, por lo que tendrá que pensarse en la conformación de una nueva legislación que lo haga efectivo, elimine el tema burocrático “.

Lo que ha hecho el Gobierno del Distrito Federal, por su parte, es tener mesas de trabajo con 50 mujeres empleadoras para diseñar un contrato de regulación laboral con las trabajadoras del hogar, el cual se comprometió a presentar en los próximos meses.

Patricia Mercado adelanta que ese contrato establecerá 15 días de aguinaldo, prima vacacional del 25%, horario de trabajo y vacaciones pagadas.

La Organización Internacional del Trabajo recomienda, entre otras cosas, que existan contratos para las trabajadoras domésticas, como lo han hecho países como Brasil, Argentina y Chile.

Tener un contrato permitiría que los derechos laborales y prestaciones que por ley deberían tener las trabajadoras domésticas no sea algo que dependa de la decisión del empleador. También será un mecanismo para establecer obligaciones y responsabilidades de ambas partes.

Desde hace 15 años, Norma Ayala paga porque alguien realice las labores domésticas en su hogar. Para elegir a la persona indicada pide referencias y recomendaciones. Quien trabaja con ella lo hace durante ocho horas, a lo largo de la semana: “A veces, reconoce, les doy aguinaldo, compensaciones, días pagados y libres”.

 

DATOS

11% de las mujeres ocupadas trabajan como empleadas domésticas en México.

231 asesorías legales a empleadas del hogar se dieron en la Procuraduría

400 empleados del hogar figuraban en el registro de afiliados del IMSS en 2014.

 

¿CÓMO ES EN OTROS PAÍSES?
Brasil. Es una de las naciones con mayor número de trabajadores domésticos. Por ley se prohíbe realizar deducciones al salario por alojamiento y comidas.

Uruguay. Desde 2006 tiene una ley que equipara a los derechos laborales de los trabajadores domésticos con el resto de los asalariados. Las empleadas domésticas tienen sindicato, salario mínimo y aumento al salario en forma escalonada.

Argentina. Existe un contrato para los trabajadores domésticos. Tienen aguinaldo, vacaciones de acuerdo con su antigüedad y pagadas y licencia por enfermedad, maternidad, matrimonio y fallecimiento de cónyuge.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley Federal establece que, “salvo lo expresamente pactado”, la retribución de lo doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación (en caso de que así se pacte), que equivalen al 50% del salario en efectivo.
La ley —explica Manuel Fuentes Muñiz, especialista en derecho laboral— prevé que pueda haber trabajos de tres o cuatro horas, pero no se da cumplimiento “porque requiere de un contrato de trabajo, que el patrón pague sus impuestos y detenga los impuestos correspondientes, cosa que no se supervisa porque no hay quién lo haga ni hay una manera en la que se haga efectiva”.