De acuerdo con la resolución, el género no es condición y lo relevante es demostrar que la persona dedicada a las labores del hogar y de cuidado de hijos quedó en desventaja económica y patrimonial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tanto hombres como mujeres tienen derecho a reclamar una compensación económica, cuando se dedicaron principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia.
Dicha resolución derivó de una revisión de la Primera Sala a un juicio de amparo promovido por un hombre reclamó a su exconcubina el pago de una pensión compensatoria y una compensación económica, ya que durante su relación se dedicó a las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo.
Sin embargo, el juez y la Sala familiares rechazaron su solicitud, porque el señor no demostró carestía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.
Por este motivo, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, tras considerar que la decisión en su contra fue discriminatoria, ya que partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de sus hijos.
“El Tribunal Colegiado negó el amparo y sostuvo que el artículo no era discriminatorio en razón de género, porque ambos concubinos podían solicitar una compensación económica, siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación”, se indicó en un comunicado.
La SCJN concluyó que el artículo impugnado no es discriminatorio, ya que está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica—, puede acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio.
Destacó además que la norma no asume, a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza (legitimándola como la única apta para solicitar la compensación económica), ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación de matrimonio o concubinato y, por ende, el único obligado a pagarla.
De esta forma la Primera Sala concluyó que “la norma no condiciona, con base en un estereotipo de género, el acceso a una compensación económica, pues para ello, lo verdaderamente relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja”.
Por ello, dicha instancia confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.