El objetivo es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad, el patrimonio de las personas y contribuir al orden público, seguridad y la paz social, indica el decreto publicado hoy en el DOF
La reforma a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza se publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, y contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.
El artículo 3, fracción XIV redefine a esta práctica como “la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables..”.
También se modificaron las fracciones IV del artículo 4, en el que se considera que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, por ello los agentes aplicarán medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.
En la fracción V se establece la obligatoriedad de rendición de cuentas y vigilancia, para la existencia de controles que permitan la evaluación de las acciones; mientras en la fracción VI, la racionalidad en la decisión, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza.
Asimismo indica que se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas, así como reducir al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.
El decreto indica en el artículo sexto que al utilizar la fuerza, se permite el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.
Dicho decreto entrará en vigor a partir de mañana jueves 24 de enero.