El beneficio es para residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que 6 mil 636 migrantes tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas, de febrero de 2022 al 15 de diciembre de 2023.
La autoridad tributaria señaló que esto es resultado de la implementación de un mecanismo de atención a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno.
Mencionó que los interesados en inscribirse pueden acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita y presentar la documentación correspondiente, según sea el caso. Precisó que los extranjeros que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero requieran el RFC, pueden exhibir una carta de motivos.
Bajo este esquema que inició en febrero de 2022, este sector de la población puede presentar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas físicas concentra 98 por ciento del total de atenciones.
Las personas interesadas en inscribirse ante el RFC pueden acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita agendada en citas.sat.gob.mx y presentar la siguiente documentación:
Extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes:
Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que puede servir como identificación oficial:
Tarjeta de residente permanente
Tarjeta de residente temporal
Tarjeta de visitante por razones humanitarias
Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
Tarjeta de visitante trabajador fronterizo
Tarjeta de residente temporal estudiante
Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), misma que puede ser utilizada como identificación oficial.
Extranjero con calidad de refugiado
CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM).
Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
En caso de mexicanos repatriados:
CURP temporal con fotografía
Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En caso de mexicanos en retorno:
CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las oficinas consulares de México en el exterior o acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).