La determinación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida resolvió que el país vecino no tiene jurisdicción y no puede solicitar la investigación sobre la denegación de los derechos sindicales de los trabajadores
El panel laboral del T-MEC resolvió a favor de México en el caso de la mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas, con el que determinó que Estados Unidos no tiene jurisdicción en dicho sitio y por tanto no puede solicitar una investigación sobre la denegación de derechos sindicales de los trabajadores.
“En concordancia con la posición defendida por México, el panel trinacional concluyó que la denegación de derechos sindicales sólo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC y sujetos a la Reforma Laboral de 2019. Los hechos presentados por Estados Unidos no cumplían con estos criterios, según lo establecido por el panel”, señaló en un comunicado la Secretaría de Economía.
El Sindicato Minero inició una huelga en 2007, la cual finalizó en 2023, por orden de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ante diversas irregularidades, el gremio solicitó al gobierno de Estados Unidos un panel contra México, el cual aceptó el gobierno de ese país.
La Secretaría de Economía recordó que la empresa Grupo México negó repetidamente a los trabajadores a lo largo de los 16 años de conflicto derechos de libertad sindical y negociación colectiva, “estas irregularidades fueron o están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales que sí tienen jurisdicción sobre el caso”.
Esto ocurrió a pesar de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje previo a la controversia internacional, atribuyó la responsabilidad de la huelga a la parte patronal, ordenando el pago de salarios caídos y diversas prestaciones.
Con la resolución, los tres miembros del primer panel arbitral (México, Estados Unidos y Canadá) del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) determinaron que no tenían jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de derechos sindicales en dicha mina.