29 de abril 2024
Por: Redacción

SCJN avala reforma a la Ley de Hidrocarburos de AMLO

Los ministros desecharon la acción de inconstitucionalidad, al argumentar que la suspensión de permisos a particulares, por motivos de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, no violan la Constitución

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas a la Ley de Hidrocarburos promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y publicada el 4 de mayo de 2021.

La norma modifica los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, relativos al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades del sector, como refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.

De esta forma, los ministros rechazaron la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por senadores de oposición, quienes demandaron la invalidez de las disposiciones.

El ministro Alberto Pérez Dayán presentó el proyecto, en el cual establece que la suspensión de permisos a particulares, por motivos de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, no violan la Constitución.

Señalaron además que no se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto.

Además, determinaron que no se afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque “para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó.

“La revocación de los permisos no es automática, pues requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley”, señaló.

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