El dictamen reforma el artículo 2 de la Constitución Política, con el objetivo de garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes
El Pleno del Senado de la República aprobó la prohibición a los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas del país, con el objetivo de garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes de este sector de la población.
El dictamen reforma el artículo 2 de la Constitución Política y fue turnado a la Cámara de Diputados para su discusión, el cual refiere que dicha práctica está prohibida por la ley, sin embargo, en algunas comunidades y pueblos persisten las uniones entre una persona adulta.
Por lo general, añade, esta problemática es más cotidiana con alguna niña o entre menores de edad, como consecuencia de deficiencias administrativas de los registros civiles, por creencias religiosas, pero sobre todo por usos y costumbres.
Establece además que las decisiones dentro de esos territorios deben sujetarse a los principios generales de la Carta Magna, y con respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, a la dignidad e integridad de las mujeres.
También exhorta a los gobernadores de las 32 entidades de la República a implementar acciones y programas encaminados a erradicar el matrimonio infantil.
Subraya también que el matrimonio infantil es una violación a los derechos humanos de los menores de edad, los cual representa una grave afectación a su bienestar, salud, seguridad personal, economía y otros aspectos de la vida digna.
Asimismo recordó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó que entre las jóvenes hablantes de alguna lengua indígena hay proporciones muy elevadas de matrimonio infantil que superan 40% en Chiapas, Guerrero y Veracruz.
Mientras el Consejo Nacional de Población (Conapo) refiere que del total de mujeres menores de 18 años que se casaron en 2016, en 93.6% de los casos su pareja es mayor que ellas y el porcentaje de adolescentes en unión libre entre 1990 y 2015, aumentó de 2.5% a 5%.