17 de enero 2024
Por: Redacción

Caleidoscopio Democrático

Personas afromexicanas y afrodescendientes en los lineamientos para la postulación de candidaturas de la Ciudad de México, en el proceso electoral local ordinario 2023-2024

Personas afromexicanas y afrodescendientes en los lineamientos para la postulación de candidaturas de la Ciudad de México, en el proceso electoral local ordinario 2023-2024

por Mauricio Huesca Rodríguez*

Iniciado el proceso electoral de la Ciudad de México, el Consejo General del IECM aprobó el acuerdo por el que se emitieron los lineamientos para la postulación de candidaturas a jefatura de Gobierno, diputaciones, alcaldías y concejalías que participarán en la jornada de este año.

Inconforme con la manera en cómo se implementaron las acciones afirmativas, particularmente las del grupo de personas afromexicanas y afrodescendientes, una ciudadana impugnó dicho acuerdo ante el Tribunal Electoral de la CDMX.

Así, en cumplimiento a dicha sentencia, se reformaron los lineamientos de postulación, retomando para ello el modelo implementado en el proceso electoral 2020-2021, respecto de las personas afromexicanas o afrodescendientes residentes en la ciudad.

Tratándose de las diputaciones por el principio de mayoría relativa, se conminó a los partidos políticos a procurar postular al menos una fórmula de personas afromexicanas en los bloques de alta o media competitividad, buscando con ello generar mejores condiciones de triunfo para estas personas; por lo que respecta a las diputaciones de representación proporcional, se les obligó a la postulación de una fórmula de cualquiera de los grupos de atención prioritaria, entre los que se encuentran las personas afromexicanas.

Por lo que respecta a la postulación de concejalías, se estableció la obligación de los partidos políticos de incluir, en la conformación de las planillas, una fórmula de cualquiera de los grupos de atención prioritaria, entre los que se encuentran las personas afromexicanas residentes en la Ciudad de México.

En cuanto a la autoadscripción calificada, el Consejo General del IECM consideró que no existe diferencia entre las personas afromexicanas residentes y las personas pertenecientes a los pueblos o barrios originarios y comunidades indígenas, por lo que se determinó que ambos debían cumplir con la autoadscripción calificada, pues se rigen igualmente en términos de lo previsto en el artículo 2 de la CPEUM.

*Es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), campus Ciudad de México, institución en la que también obtuvo un grado de maestro en Derecho Internacional. Desde septiembre de 2017 es Consejero Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).

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