El peatón es el rey, al menos así lo establece el Reglamento de Tránsito Metropolitano, pero también le otorga deberes. Así que si andas ‘a pie’ te mencionamos las 10 reglas de tránsito que deben conocer los peatones de la ciudad.
2.- Si el semáforo se puso en verde y no alcanzaste a cruzar la avenida, recuerda que el automovilista debe esperar hasta que atravieses completamente, así lo indica el inciso II del artículo 9.
3.- Cuando un automovilista quiera dar la vuelta para tomar una calle y tú estás por cruzarla en ese momento, el conductor debe cederte el paso, así lo indica el inciso III del artículo 9.
4.- Cuando caminas por la banqueta y un conductor va a entrar o salir de su cochera o estacionamiento, el automovilista debe esperar a que pases, según establece el inciso V del artículo 9.
5.- Recuerda que tienes la prioridad sobre el automóvil si se realizan trabajos de reparación en la banqueta, además de que puedes caminar por el afluente vehicular “cuando la acera se encuentre afectada”, así lo establece el inciso VII del artículo 9.
6.- Al cruzar vías primarias o secundarias debes hacerlo por las esquinas o zonas marcadas para hacerlo, pero si caminas por calles locales o cercanas a tu domicilio y que sólo tenga un carril de circulación puedes cruzar donde mejor te parezca, así lo indica el inciso I del artículo 10 del Reglamento de Tránsito.
7.- El inciso II del artículo 10, establece que es una obligación del ‘de a pie’ utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía pública.
8.- ¡Con cuidado! Si no hay semáforo en la vía que cruces debes tomar las precauciones necesarias para atravesar la calle, así lo indica el inciso III del artículo 10.
9.- El IV y último inciso del artículo 10, advierte que en todo momento debes obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.
10.- ¡No serás multado, pero tal vez no te escaparás de un buen regaño! Si el peatón no cumple con las obligaciones del Reglamento, será amonestado de manera verbal por los agentes de la ley.
Si un conductor no respeta la prioridad del peatón, se le sancionará con una multa equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El Artículo 1 del Reglamento dice que “la prioridad en el uso del espacio público de los diferentes modos de desplazamiento”, será en primer lugar para los peatones; en segundo para los ciclistas; en el tercero para los usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajero masivo, colectivo o individual; el cuarto para los usuarios de transporte particular automotor; y el quinto para los usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga.
Así que ya lo sabes, la prioridad, al menos en el papel, es el peatón.