Metro de CDMX reprueba uso de vagón para grabar video sexual de Luna Bella

Uncategorized
Por: Redacción
Compártelo en tus redes...

En redes sociales circulan imágenes de la actriz ​​e influencer Luna Bella, en los que parece involucrada en actos sexuales con dos hombres, dentro de un tren de este transporte público

Autoridades del Sistema de Transporte Colectivo (STC) reprobaron “de forma tajante” la utilización de sus instalaciones para generar popularidad “en cuentas de particulares”, tras la difusión en redes sociales de imágenes con contenido sexual grabadas en un vagón del Metro.

“Las personas que aparecen en las imágenes publicadas en los últimos días no son usuarios, sino actores y extras que de forma consensuada participan en la grabación”, señalaron en un comunicado.

El pasado fin de semana, en la red social X fueron publicados videos y fotografías de la actriz ​​e influencer Luna Bella, en los que aparece involucrada en actos sexuales con dos hombres en un vagón.

“En relación a las publicaciones en redes sociales, se ha detectado que los videos en referencia son cuentas de particulares que buscan, a través de este contenido, promover intereses personales”, explicaron las autoridades del Metro.

Agregaron que respetan la libertad de expresión, pero reprobaron que se utilicen la infraestructura de este transporte público de la Ciudad de México para promover la imagen de la influencer.

Informaron que reforzarán la vigilancia y los rondines en trenes, principalmente durante el horario nocturno, con la finalidad de inhibir cualquier anomalía.

¿Sancionarán a Luna Bella?

En el artículo 26 fracción X de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México se establece como infracciones:

“Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona”, sin embargo, para que se considere una sanción: “Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada”, es decir que un tercero presente una denuncia.

Las sanciones en caso de que proceda la queja, se establecen en el Artículo 30 de dicha ley:

I. Amonestación
II. Multa equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de
Medida Actualizada (UMA), es decir hasta 1085.7 pesos
III. Arresto de 6 a 12 horas
IV. Trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas